- Se declara el Estado de Emergencia Nacional.
- Se exige un sacrificio a la sociedad que comprende la concientización
de la situación socioeconómica actual.
- Este decreto tiene como fin administrar criteriosamente un
préstamo en carácter de obligatorio realizado por quienes están
comprendidos en el presente decreto.
- Quedan comprendidos en el presente decreto todo funcionario
con cargo público que ejerza en el Territorio Nacional e Islas del
Atlántico Sur; todo empresario o multinacional extranjera y/o cualquier
empresario cuya totalidad de bienes supere los $ 500.000 y todo gremialista
cuyos bienes excedan en su totalidad los $ 200.000.
- Entiéndese como totalidad de bienes: capitales nacionales
y/o extranjeros, bienes inmuebles, bienes familiares, bienes del círculo
social y/o familiar y/o a nombre de testaferros y/o bienes supuestos comprobados
o no.
- Todo sacrificio que se impone a quienes comprende este decreto,
será recompensado y devuelto en un plazo no mayor de cien años
ni menor de 50 años.
- La devolución se llevará a cabo en cuotas mensuales
que no deberán superar los $ 337, a los cuales se les deberá
descontar las cargas sociales.
- Este préstamo no es hereditario; incluirá un seguro de vida
que se retribuirá siguiendo las pautas del artículo 7.
- Todo funcionario deberá cumplir obligatoriamente con
algunos de los siguientes requisitos: pertenecer o haber pertenecido a un
partido político; demostrar fehacientemente por curriculum y/o antecedentes
haber realizado alguna gestión anteriormente y/o haber pensado o pretendido
alguna vez en su vida ejercer algún puesto político.
- Los Legisladores no percibirán sueldo, dietas o gastos
de representación. Debiendo obligatoriamente bancar de su peculio todo
gasto originado para realizar su gestión honrosa y eficazmente. Dicho
en otras palabras "bancarán absolutamente todos los gastos".
- Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente; cada funcionario
deberá depositar mensualmente un monto idéntico al ejecutado
en el ejercicio mensual anterior en calidad de recursos sociales. Dichos recursos
serán dirigidos específicamente para la ayuda a necesitados,
comprendiendo: Ayuda escolar, recursos alimenticios, vacaciones, primeros
auxilios, segundos auxilios, distracciones, hobbies, etc. El sistema se pondrá
en práctica con la supervisión de una Comisión integrada
por ciudadanos sin antecedentes políticos o partidarios.
- El primer mes el depósito lo hará el estado.
El mes siguiente, cada funcionario deberá devolver ese monto con un
interés del 25%.
- En caso de no poder devolver ese importe en dicho mes, lo
hará al mes siguiente con un interés del 50% más el 25%
anterior. Si no cubriera su deuda con la sociedad al tercer mes, el estado
embargará sus bienes cubriendo un valor cien veces mayor al adeudado.
- Dado el agravio moral perpetrado, dicho individuo deberá
realizar acción comunitaria en alguna villa de emergencia durante tres
meses, dieciocho horas diarias, con un descanso quincenal de medio día.
- Los integrantes de la Comisión serán reemplazados
cada seis meses y tendrán el poder absoluto para premiar o castigar
a los funcionarios que realizan las funciones de representantes parlamentarios
de la sociedad.
- Se considerara como premio el continuar en el cargo realizando
la actividad en la forma en que fue realizada y que originó dicho premio.
- Se considerará como castigo: embargo de bienes tanto en el
país como en el exterior. Independientemente de la pena social que va desde
acción comunitaria hasta prisión en cárceles de máxima
seguridad.
- Para quienes quedan comprendidos en el presente, queda derogado
el decreto sobre prisión domiciliaria sin importar el cargo que ocupare
o la edad del acusado.
- En caso de renuncia del funcionario, será aceptada
debiendo el involucrado abonar un impuesto a la renuncia equivalente al valor
de la canasta familiar del momento multiplicado por el coeficiente 2001, número
que nos gustó porque fue el año en que fue creado este decreto.
- Impuesto= canasta familiar x 2001; desde este momento denominado
I.
- En el caso de los empresarios que no sean nativos y/o ecuánime,
donarán sus empresas a los empleados; quienes deberán trabajar
para producir y ganar su sustento. Tipo cooperativa.
- Todo empresario comprendido en este decreto deberán
pagar el equivalente a dos I (artículo 20) por mes si desea permanecer
en el país o bien el equivalente a mil I si decide abandonar el país.
- Los gremialistas comprendidos en este decreto deberán
trabajar cubriendo de por vida sin percibir salarios, a todo empleado que
esté usufructuando francos o licencias de cualquier tipo.
- Publíquese, comuníquese y archívese.