Plan Económico 2001-La Keja

 

Argentina, 2001.

A partir de la fecha se decreta:

  1. Se declara el Estado de Emergencia Nacional.
  2. Se exige un sacrificio a la sociedad que comprende la concientización de la situación socioeconómica actual.
  3. Este decreto tiene como fin administrar criteriosamente un préstamo en carácter de obligatorio realizado por quienes están comprendidos en el presente decreto.
  4. Quedan comprendidos en el presente decreto todo funcionario con cargo público que ejerza en el Territorio Nacional e Islas del Atlántico Sur; todo empresario o multinacional extranjera y/o cualquier empresario cuya totalidad de bienes supere los $ 500.000 y todo gremialista cuyos bienes excedan en su totalidad los $ 200.000.
  5. Entiéndese como totalidad de bienes: capitales nacionales y/o extranjeros, bienes inmuebles, bienes familiares, bienes del círculo social y/o familiar y/o a nombre de testaferros y/o bienes supuestos comprobados o no.
  6. Todo sacrificio que se impone a quienes comprende este decreto, será recompensado y devuelto en un plazo no mayor de cien años ni menor de 50 años.
  7. La devolución se llevará a cabo en cuotas mensuales que no deberán superar los $ 337, a los cuales se les deberá descontar las cargas sociales.
  8. Este préstamo no es hereditario; incluirá un seguro de vida que se retribuirá siguiendo las pautas del artículo 7.
  9. Todo funcionario deberá cumplir obligatoriamente con algunos de los siguientes requisitos: pertenecer o haber pertenecido a un partido político; demostrar fehacientemente por curriculum y/o antecedentes haber realizado alguna gestión anteriormente y/o haber pensado o pretendido alguna vez en su vida ejercer algún puesto político.
  10. Los Legisladores no percibirán sueldo, dietas o gastos de representación. Debiendo obligatoriamente bancar de su peculio todo gasto originado para realizar su gestión honrosa y eficazmente. Dicho en otras palabras "bancarán absolutamente todos los gastos".
  11. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente; cada funcionario deberá depositar mensualmente un monto idéntico al ejecutado en el ejercicio mensual anterior en calidad de recursos sociales. Dichos recursos serán dirigidos específicamente para la ayuda a necesitados, comprendiendo: Ayuda escolar, recursos alimenticios, vacaciones, primeros auxilios, segundos auxilios, distracciones, hobbies, etc. El sistema se pondrá en práctica con la supervisión de una Comisión integrada por ciudadanos sin antecedentes políticos o partidarios.
  12. El primer mes el depósito lo hará el estado. El mes siguiente, cada funcionario deberá devolver ese monto con un interés del 25%.
  13. En caso de no poder devolver ese importe en dicho mes, lo hará al mes siguiente con un interés del 50% más el 25% anterior. Si no cubriera su deuda con la sociedad al tercer mes, el estado embargará sus bienes cubriendo un valor cien veces mayor al adeudado.
  14. Dado el agravio moral perpetrado, dicho individuo deberá realizar acción comunitaria en alguna villa de emergencia durante tres meses, dieciocho horas diarias, con un descanso quincenal de medio día.
  15. Los integrantes de la Comisión serán reemplazados cada seis meses y tendrán el poder absoluto para premiar o castigar a los funcionarios que realizan las funciones de representantes parlamentarios de la sociedad.
  16. Se considerara como premio el continuar en el cargo realizando la actividad en la forma en que fue realizada y que originó dicho premio.
  17. Se considerará como castigo: embargo de bienes tanto en el país como en el exterior. Independientemente de la pena social que va desde acción comunitaria hasta prisión en cárceles de máxima seguridad.
  18. Para quienes quedan comprendidos en el presente, queda derogado el decreto sobre prisión domiciliaria sin importar el cargo que ocupare o la edad del acusado.
  19. En caso de renuncia del funcionario, será aceptada debiendo el involucrado abonar un impuesto a la renuncia equivalente al valor de la canasta familiar del momento multiplicado por el coeficiente 2001, número que nos gustó porque fue el año en que fue creado este decreto.
  20. Impuesto= canasta familiar x 2001; desde este momento denominado I.
  21. En el caso de los empresarios que no sean nativos y/o ecuánime, donarán sus empresas a los empleados; quienes deberán trabajar para producir y ganar su sustento. Tipo cooperativa.
  22. Todo empresario comprendido en este decreto deberán pagar el equivalente a dos I (artículo 20) por mes si desea permanecer en el país o bien el equivalente a mil I si decide abandonar el país.
  23. Los gremialistas comprendidos en este decreto deberán trabajar cubriendo de por vida sin percibir salarios, a todo empleado que esté usufructuando francos o licencias de cualquier tipo.
  24. Publíquese, comuníquese y archívese.

 

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